La empresa codemandada fue considerada como una colocadora de personal y ello solidarizó en la condena al centro comercial.

En mérito a que Construagri SA no acreditó haber estado habilitada para actuar como empresa de servicios eventuales ni tampoco que las tareas realizadas por un ex empleado que prestaba tareas para Disco SA hayan sido eventuales, la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, con sustento en el artículo 29 de Ley de Contrato de Trabajo (LCT), condenó solidariamente a ambas empresas a indemnizar por despido al trabajador.

Dante Sebastián Mas denunció que en su contratación medió fraude laboral debido a que si bien prestaba tareas para el supermercado, en sus recibos figuraba como empleadora la firma Construagri SA, por lo que solicitó que las indemnizaciones adeudadas sean abonadas en forma solidaria. Los codemandados, en su defensa, negaron la solidaridad invocada aduciendo que el actor fue contratado en forma eventual al integrar el plantel de Construagri SA.

De acuerdo con lo expuesto por los testigos, la magistrada Silvia Valdés de Guardiola tuvo que acreditada “la efectiva prestación de tareas por parte del accionante a favor de la empresa Disco SA en el centro de distribución de la misma, pues los testigos fueron contestes sobre tal aspecto, así como que lo hacía bajo las directivas de personal de la mencionada firma”.

La vocal advirtió que no surgió de las probanzas de autos que “hubiera estado habilitada para actuar como empresa de servicios eventuales, ni mucho menos produjo prueba relativa a la eventualidad de las tareas para las que fue contratado el actor –aspectos sobre los cuales tenía la carga procesal de la prueba-”.

En consecuencia, en el fallo se afirmó que esa circunstancia evidenció que Construagri SA “actuó en la emergencia como una mera agencia de colocación de personal o intermediaria en la contratación del trabajar, lo que torna aplicable lo dispuesto por artículo 29 LCT”, subrayándose que así “deberá considerarse que el accionante se desempeñó en la emergencia como empleado directo de Disco SA, a más de la responsabilidad solidaria de ambas demandada respecto de las obligaciones emergentes de la relación laboral habida”, concluyó la jueza.

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